Para erradicar esta práctica ilegal, el personal técnico de la entidad inicia inspecciones respectivas utilizando una cámara microscópica de alta resolución que va dentro de las redes de agua potable. Estas conexiones se encuentran tipificadas en el COIP, Art. 188 en su sección de aprovechamiento de los servicios públicos, estableciendo sanciones con privación de libertad.
Guillermo Falconí, Jurídico de EMSABA EP, realizó la inspección junto al personal técnico para realizar los procedimientos correspondientes. “A través de los inspectores se reportan conexiones directas, sin la autorización de EMSABA, también nos ayudan los moradores que se sienten afectados por cuanto ellos cancelan el agua, mientras desaprensivos tranquilamente no pagan esos valores”.
La apropiación ilegal de este recurso genera considerables pérdidas anuales. Además la Ordenanza de EMSABA EP que norma la prestación de los servicios de agua en el Art. 67 que establece “Se sancionará con multas que van del 20 al 38% del salario básico unificado cuando una conexión haya sido intervenida para evitar el consumo real de agua”.
Los Directivos de EMSABA EP, recomiendan a la comunidad no conectarse ilegalmente para evitar inconvenientes a futuro, por el contrario instan a la ciudadanía a regularizar su situación e impedir acciones legales pueden ir desde 6 meses a 2 años de prisión por la sustracción clandestina de agua.